La mayoría de las personas en Puerto Rico fallece sin testamento. Eso no significa que la propiedad se pierda: la ley establece quién hereda y en qué proporción.
Orden general de herederos
- Hijos y descendientes, en partes iguales.
- Cónyuge sobreviviente, con su participación según el régimen económico del matrimonio.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Hermanos y demás parientes, en ausencia de los anteriores.
Los pasos para poder vender
- Certificado de defunción y certificación negativa de testamento.
- Declaratoria de herederos ante notario o Tribunal.
- Planilla de caudal relicto y relevo de Hacienda.
- Escritura de adjudicación o partición de bienes.
- Inscripción en el Registro y venta con título limpio.
Complicaciones comunes
- Herederos menores de edad que requieren autorización judicial.
- Herederos ilocalizables o fuera de Puerto Rico.
- Herencias en cadena: el titular original murió hace dos generaciones.
- Deudas del caudal que hay que atender antes de repartir.
Cada generación que pasa sin resolver la herencia multiplica el número de firmas que necesitarás para vender.
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