Un embargo anotado en el Registro de la Propiedad no impide vender. Impide vender sin resolverlo — que es distinto.
Tipos de gravámenes que aparecen
- Embargos del CRIM por contribuciones impagadas.
- Gravámenes de Hacienda por deudas contributivas.
- Anotaciones de demanda o sentencias de acreedores privados.
- Hipotecas y segundas hipotecas activas.
- Cuotas de mantenimiento de condominio con gravamen.
Cómo se resuelven en el cierre
- El notario hace el estudio de título e identifica cada gravamen.
- Se solicita el balance exacto a cada acreedor.
- En el cierre se paga a cada acreedor directamente del precio de venta.
- Se otorgan y presentan las cancelaciones correspondientes.
- El vendedor recibe el sobrante libre de deudas.
El precio de venta paga las deudas primero. Si queda equity, es tuyo.
¿Y si las deudas superan el valor?
Ahí se negocia: descuentos con acreedores, short sale con el banco o acuerdos de pago parcial. Se hace con frecuencia y sí funciona, pero requiere tiempo y a alguien que sepa gestionarlo.
Trae tu certificación registral y lo revisamos contigo: 787-500-CASH (2274).




